Rodrigo Yódice se refirió a la disposiciones que contempla la ley de Senabico con relación a la administración de bienes de personas procesadas por delitos como narcotráfico o enriquecimiento ilícito.
Sostuvo que la regla básica rectora del debido proceso penal es que se debe presumir la inocencia, la Constitución en su artículo 109 dice categóricamente que la propiedad privada es inviolable salvo que medie una sentencia judicial. Por tanto nadie puede ser vulnerado directa o indirectamente en esa prerrogativa de la inviolabilidad de la propiedad privada.
El profesional sostuvo que particularmente le parece incompatible que le prive a alguien del derecho de utilizar su residencia o se le confisque un bien inmueble mientras rija la presunción de inocencia, aunque el fundamento normativo existe.
Yódice sostuvo que si uno lee detenidamente la ley de Senabico vulnera disposiciones que hacen a la presunción de inocencia y eso es como una sanción anticipada.