Carlos María Ljubetic, director de Procesos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), sostuvo que no es correcto desde el punto de vista ético y político pretender extender el mandato de intendentes y concejales, debido a que cuando alguien se candidata para un cargo, es por un tiempo determinado.
Así también, afirmó que la propia Constitución Nacional lo prohíbe en el artículo 190. Ni siquiera por enmienda se puede modificar el mandato, necesariamente debería necesitarse una reforma.
Por tanto, se concluye que no tiene sentido el pedido de un grupo de concejales que plantean analizar la posibilidad de prórroga de mandato.
Por otro lado, Ljubetic señaló que de ninguna manera el gasto de unas elecciones oscila los 80 millones de dólares por el uso de máquinas de votar como alegó un concejal de Caaguazú, es mucho menos, por tanto, buscar la excusa del ahorro no tiene sentido.
Además, dijo que el padrón que se utiliza en los comicios municipales no es el mismo que se tiene para las nacionales.
Pedido de extensión de mandato por parte de un grupo de concejales |
— MEGA TV (@Megatv_py) June 28, 2024
🤨El director de Procesos Electorales del TSJE, Carlos María Ljubetic, señaló que la extensión de mandatos municipales es inconstitucional.
🗣️"La constitución prohíbe la extensión del mandato, ni por enmienda… pic.twitter.com/NSBVqTYHW2