El trágico accidente que el pasado 14 de mayo le costó la vida al joven Santiago Llano Marín constituye una pérdida irreparable para una familia que conocemos y tratamos con el mayor de los respetos. Nada podrá consolar a esa atribulada familia en este momento, y solo la fe en Dios podría mitigar el inmenso dolor por el que están atravesando.
Sin embargo, desde el punto de las connotaciones legales del suceso, no deja de llamar la atención la insólita reacción de la fiscal del caso y la indolencia del juzgado de garantías que, como siempre ocurre, no tuvo intención alguna de corregir el inicio de un proceso con una imputación injusta y arbitraria, o por lo menos apresurada.
Destacados juristas de nuestro país, algunos ex fiscales y legisladores han coincidido en que la imputación por homicidio culposo a Adán David Ortellado, chofer del camión con el que chocó el desafortunado joven Llano, así como las medidas impuestas recientemente por el juzgado de garantías, constituyen un abuso de poder por parte de todo el sistema de justicia, y no se compadece de las leyes vigentes para este tipo de sucesos.
La abogada Paola Villalba lo explicaba claramente en un breve hilo de X apenas ocurridos los hechos:
“La culpa en un accidente de tránsito se determina por la violación de deberes de cuidado y si estos fueron determinantes para la producción del resultado. Así se construye la culpa. No es la vida o la muerte de los involucrados”.
Luego agrega:
“La fiscal tiene que explicar cuáles son los elementos de sospecha de deberes de cuidado infringidos por el chofer del camión para sindicarlo como culpable de esta tragedia”
Después, al expresar el abogado de Ortellado que no había sido notificados de imputación alguna, la Dra. Villalba advierte:
“Prácticas inaceptable en un Estado de derecho. ¿También van a imputar nomas cuando pase algo -porque va pasar- con los cientos de delivery que cruzan con luz roja?”
Para recordarnos finalmente que:
«El norte del Ministerio público siempre debe ser el principio de objetividad (Art 54 CPP), sumado a lo establecido en los art 18, 315 y 316 también del CPP, bajo la máxima: investigar para luego imputar y detener, si es necesario y no todo lo contrario, detener para luego investigar».
Para confirmar aún más el apresuramiento y el desatino del actuar fiscal el propio padre de la víctima de este grave accidente, el ex Senador Blas Llano ya declaró que no va a accionar en contra del chofer del camión con el que tuvo el suceso su joven hijo Santiago.
Finalmente digamos que a fiscal Zulma Benítez quien imputó al camionero involucrado en el accidente en el que murió el hijo de Blas Llano. La misma Intervino en el caso de Karen Maciel, una joven que fue encontrada muerta en 2022. Ordenó que su cuerpo se entierre en una fosa común sin dar aviso a los familiares.
«Si ya estaba muerta, ¿qué lo que iban a hacer más? ¿Enterrarle en un panteón o velarle?», expresó la fiscal, lo que generó indignación. La agente fiscal fue sumariada y suspendida por 3 meses sin goce de sueldo. Pero evidentemente sigue con las mismas conductas que producen ahora la indignación ciudadana.
Estas son las cosas que el Señor Fiscal General del Estado tiene que modificar si pretende reconquistar para la institución que dirige la credibilidad y el respeto de la ciudanía. Si así no lo hiciera, ni Mandrake, el mago, podrá salvarlo.
MF
"Una justicia tambaleante"
— MEGA TV (@Megatv_py) May 17, 2024
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